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Animales domésticos • Tenencia de perros
Nuestros perros en las calles de todas y todos
Los perros nos ofrecen numerosos beneficios como: la compañía a personas mayores, el aporte educativo a los pequeños, la ayuda en la socialización, la ayuda a personas con dificultades físicas...Por todo ello, nos gusta que estén a nuestro lado.
Sin embargo, cuando la persona responsable del perro no actúa de manera responsable, se generan PROBLEMAS:
- Muchos de los excrementos quedan abandonados en las calles y en los jardines y generan problemas: se convierten en focos de infecciones, desprenden mal olor, deterioran la imagen de las calles, los niños y las personas mayores las pueden pisar…
- En los años de 2019 y 2020 sucedieron accidentes por mordedura de perro.
Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales
Normativa de Irura que establece las condiciones a cumplir por los dueños/as de los perros, gatos y otros animales.
Puntos interesantes sobre la normativa de los perros:
Obligaciones
- A la hora de adoptar o adquirir un perro, se han de cumplir las siguientes condiciones: ofrecerles comida, bebida y asistencia sanitaria siempre que lo necesiten y disponer de instalaciones acordes a sus necesidades.
- Cuando un/a propietario/a o tenedor/a considerara que un animal pudiera padecer una enfermedad contagiosa, lo pondrá en conocimiento de su veterinario/a.
- Desde el primer día del nacimiento o de la adquisición de un perro, y en menos de un mes, debe ser identificado y empadronado en el ayuntamiento. Para ello, un veterinario/a autorizado/a: le implantará un microchip o elemento microeléctrico y rellenará la Cartilla Oficial y un documento de identificación y solicitud de inscripción en el Registro General de Identificación Animal de la Comunidad Autónoma del País Vasco (REGIA).
- En el caso de que los datos del/de la poseedor/a del perro cambien o el perro se muera o se pierda, se ha de notificar al REGIA.
- El/la poseedor/a del perro será el/la responsable de los daños, las pérdidas o los problemas causados por el mismo; al mismo tiempo que de su escape o pérdida.
- Si un perro realiza una agresión, el/la propietario/a debe someterlo a observación por parte de un veterinario oficial en menos de 24 horas, con el objetivo de investigar cuál ha sido la razón del ataque.
- Si el/la poseedor/a pierde el perro y es recogido por un Centro de Recogida de animales, éste deberá abonar los gastos de mantenimiento y estancia del mismo.
- En los espacios públicos los perros peligrosos deben estar sujetos mediante una cadena o correa adecuada a las características del animal (con una longitud máxima de 2 metros).
- Se encuentra prohibido dejar sueltos en espacios exteriores de afluencia pública o locales abiertos al público, animales de cualquier especie.
Medidas adicionales para los/as dueños/as de perros potencialmente peligrosos (ppp)
Las siguientes razas caninas o sus cruces: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu, American Bully, Akita Amreicano, American Pitbull Terrier, Bandogg-American Bandogg Mastiff (según el Decreto 101/2004 de 1 de junio).
- La tenencia de estos perros requiere la previa obtención de una licencia. Para ello, se deben cumplir las siguientes condiciones: ser mayor de edad, no haber sido condenado por delitos graves, disponer de capacidad física y psicológica para dicha tenencia. Cada 5 años debe ser renovado.
- Los/las propietarios/as de perros peligrosos deben llevar consigo en los espacios públicos la autorización administrativa sobre la tenencia de los mismos y la identificación censal del animal.
- Es obligatorio la contratación de un seguro de responsabilidad civil. La cobertura del mismo debe ser como mínimo 120.000 euros.
- A la hora de cambiar de titularidad del perro, las dos partes interesadas deben tener la licencia en vigor. La cartilla sanitaria del perro debe estar actualizado y se deberá notificar traspaso en el registro del Ayuntamiento.
- Llevar al perro sin bozal ni sujeto con cadena.
- Tener más de un perro peligroso por persona en las vías y espacios públicos.
Prohibiciones
- Maltratar a los animales o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos o daños y angustia injustificados.
- Abandonarlos, así como los cadáveres.
- Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por veterinarios/as en caso de necesidad, por exigencia funcional o para mantener las características de la raza.
- La venta, donación o cesión de animales a personas menores de 14 años y a personas incapaces sin la autorización de quien tenga la patria potestad o tutela.
- La venta ambulante o cesión en vía pública de animales salvo en ferias o mercados autorizados.
- La entrada y permanencia de animales en aquellos locales, recintos y espacios en los que se celebran espectáculos públicos, así como en las piscinas públicas, locales sanitarios y similares.
- Los/as titulares del resto de establecimientos abiertos al público podrán prohibir a su criterio la entrada y permanencia de animales en los mismos, señalando visiblemente en la entrada tal prohibición.
- La tenencia habitual o estabulación de animales en balcones, garajes, pabellones, sótanos, azoteas, jardines o cualquier otro local o terreno urbano, cuando estos ocasionen molestias, objetivas a los vecinos o transeúntes.
- La subida o bajada de animales de compañía en aparatos elevadores, se hará, siempre, no coincidiendo con la utilización de dicho aparato por otras personas si estas así lo exigieron.
- Se prohíbe dejar sueltos en espacios exteriores de afluencia pública o locales abiertos al público, animales de cualquier especie.
- Los perros no pueden estar atados durante más de 8 horas consecutivas.
- La cría o cruce de razas caninas peligrosas.
- Depositar alimentos emponzoñados en vías y espacios públicos.
Sanciones
- Infracciones leves: desde 30,05 € a 300,51 €.
- Infracciones graves: desde 300,52 € a 1.502,53 €.
- Infracciones muy graves: desde 1.502,54 € a 15.025,30 €.
- No recoger las heces: ≤601,01 €.
Sugerencias, dudas y quejas
Los cuestionarios se responden de manera totalmente anónima:
- On-line:
- En papel: En la Casa de Cultura.
Las demás sugerencias, dudas y quejas se pueden depositar en el buzón de la Casa de Cultura o escribiendo a ingurumena@irura.eus.
Animales en adopción rescatados en Irura
Actualmente no existe ningún perro ni gato en esta condición.